NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)
Autora: Sylvana Tiana 4to
A-4

En mi opinión al decir necesidades se
refiere a una cosa o servicio que se hace imprescindible, en este caso si
hablamos en la educación para personas especiales sean estas con discapacidades
físicas, psicológicas, patológicas o superdotación,
pues nos referimos a la infraestructura, es decir espacios para que puedan acceder
sin mayor dificultad, por ejemplo un estudiante en silla de ruedas, con
discapacidad visual, o movilidad reducida entre otras.
Que los baños sean también adaptados para estas necesidades ya mencionadas,
que existan lugares amplios de esparcimiento, recreación y dotar a las escuelas
de educación regular y especial de materiales técnicos, tecnológicos
pedagógicos.
En cuanto al talento humano que entra en directa relación con el estudiante
con (discapacidad) que sería el o la docente tenemos que capacitarnos sobre
necesidades especiales o problemas de aprendizaje que pueden presentar los
educandos al ejercer no solo la docencia sino lo más importante el derecho de
los estudiantes con capacidades especiales (discapacidad)
Y por qué no citar a la sociedad en sí; a la cual se la debería capacitar con
videos para sensibilizar una cultura de inclusión también social, que es
necesaria e imprescindible para una mejor calidad de vida y si soy más puntual
para que se aplique la inclusión amparada en el art, 227, 228 y 229 del
reglamento de la LOEI.
Pues allí plantea que la autoridad educativa nacional, a través de sus
niveles desconcentrados y de gestión central, promueva el acceso de personas
con necesidades educativas especiales, ya sea con la asistencia a clases a un establecimiento
especializado o mediante la inclusión en una unidad educativa escolarizada
ordinaria, aquí plantea también que si se cuenta con la infraestructura
adecuada con equipos especializados para atender estas necesidades.
Además cabe mencionar que en marzo de 2007 el Sr. Vicepresidente de la
República (LENIN MORENO) suscribe la
Convención, cuya ratificación la realizó la Asamblea Constituyente en el mes de
abril de 2008, donde reconoce el derecho a la educación de las personas con
discapacidad, en particular en su artículo 24, y manifiesta: "Los Estados
Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación.
Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de
la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de
educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la
vida.
Ya para concluir cito los principios en los que se basa la conadis
amparando a las personas con (discapacidad)
Principio de Normalización:
Acceder a los mismos servicios educativos en igualdad de condiciones que el
resto de los ciudadanos.
Principio de Individualización
Recibir atención educativa de
acuerdo con los requerimientos de sus características y singularidades, a
través de las adaptaciones curriculares individualizadas.
Principio de Inclusión.
Calidad con equidad significa escuelas inclusivas, es decir escuelas que
por la excelencia de sus servicios hagan posible que todos los niños / as,
adolescentes y jóvenes de una comunidad puedan encontrar en ellas lo necesario
para su pleno desarrollo.
Población con discapacidad en el
país
1’608.334 correspondiente al 12,14 % .
Población en edad escolar con discapacidad
De 0 a 19 años total 265.825
Que corresponde:
De 0 a 4 años, 17.835 niños/as.
De 5 a 10 años, 102.600 niños/as .
De 11 a 19 años, 145.388
adolescentes y jóvenes
ENLACES DE
REFERENCIA:
Educación Especial http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:_4eDF6VhT3kJ:web.educacion.gob.ec/_upload/EDUCACIONESPECIAL.ppt+&cd=2&hl=es-419&ct=clnk&gl=ec
Reglamento de la LOEI
Ecuador: La discapacidad en cifras. CONADIS. 2005.
https://dredf.org/international/Ecuador2.