lunes, 26 de enero de 2015

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)
Autora: Sylvana Tiana                               4to A-4
En  mi opinión al decir necesidades se refiere a una cosa o servicio que se hace imprescindible, en este caso si hablamos en la educación para personas especiales sean estas con discapacidades  físicas, psicológicas, patológicas o superdotación, pues nos referimos a la infraestructura, es decir espacios para que puedan acceder sin mayor dificultad, por ejemplo un estudiante en silla de ruedas, con discapacidad visual, o movilidad reducida entre otras.
Que los baños sean también adaptados para estas necesidades ya mencionadas, que existan lugares amplios de esparcimiento, recreación y dotar a las escuelas de educación regular y especial de materiales técnicos, tecnológicos pedagógicos.
En cuanto al talento humano que entra en directa relación con el estudiante con (discapacidad) que sería el o la docente tenemos que capacitarnos sobre necesidades especiales o problemas de aprendizaje que pueden presentar los educandos al ejercer no solo la docencia sino lo más importante el derecho de los estudiantes con capacidades especiales (discapacidad)
Y por qué no citar a la sociedad en sí; a la cual se la debería capacitar con videos para sensibilizar una cultura de inclusión también social, que es necesaria e imprescindible para una mejor calidad de vida y si soy más puntual para que se aplique la inclusión amparada en el art, 227, 228 y 229 del reglamento de la LOEI.
Pues allí plantea que la autoridad educativa nacional, a través de sus niveles desconcentrados y de gestión central, promueva el acceso de personas con necesidades educativas especiales, ya sea con la asistencia a clases a un establecimiento especializado o mediante la inclusión en una unidad educativa escolarizada ordinaria, aquí plantea también que si se cuenta con la infraestructura adecuada con equipos especializados para atender estas necesidades.
Además cabe mencionar que en marzo de 2007 el Sr. Vicepresidente de la República (LENIN MORENO)  suscribe la Convención, cuya ratificación la realizó la Asamblea Constituyente en el mes de abril de 2008, donde reconoce el derecho a la educación de las personas con discapacidad, en particular en su artículo 24, y manifiesta: "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.
Ya para concluir cito los principios en los que se basa la conadis amparando a las personas con (discapacidad)
Principio de Normalización:
Acceder a los mismos servicios educativos en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.
Principio de Individualización
Recibir  atención educativa de acuerdo con los requerimientos de sus características y singularidades, a través de las adaptaciones curriculares individualizadas.
Principio de Inclusión.
Calidad con equidad significa escuelas inclusivas, es decir escuelas que por la excelencia de sus servicios hagan posible que todos los niños / as, adolescentes y jóvenes de una comunidad puedan encontrar en ellas lo necesario para su pleno desarrollo.
Población   con discapacidad en el país 
1’608.334 correspondiente al 12,14 % .
Población en edad escolar con discapacidad
De 0 a 19 años total 265.825 
Que corresponde:
De 0 a 4 años, 17.835  niños/as.
De 5 a 10 años, 102.600  niños/as .
De 11 a 19 años, 145.388  adolescentes y jóvenes

ENLACES DE REFERENCIA:
Reglamento de la LOEI
Ecuador: La discapacidad en cifras. CONADIS. 2005.
https://dredf.org/international/Ecuador2.